miércoles, 1 de agosto de 2012

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL VS CANASTA BÁSICA FAMILIAR

Discordancia entre la Ley y la realidad

(*) Dr. Félix Chero Medina



“Cuanto, gano, cuanto puedo gastar y cuales son mis reales necesidades”.

  I.- INTRODUCCIÓN

Después de tantos anuncios por parte del gobierno y la expectativa de la población, especialmente de aquellos que tienen un trabajo aunque temporal en el Perú, con fecha 16 de mayo de 2012, se público en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 007-2012-TR, en cuyo artículo 1° decreta: “Incrementar en S/. 75.00 Nuevos Soles la Remuneración Mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima pasará de S/. 675.00 Nuevos Soles a 750.00 Nuevos Soles, a partir del 1° de Junio de 2012”.

Significa que aquellos trabajadores, bajo el Régimen Laboral de la Actividad Privada y los que se encuentran bajo el Régimen CAS, percibirán (según la fecha de pago de su remuneración pactada, quincenal o mensual) a partir del mes de Junio la suma de S/. 750 nuevos soles mensuales.

El presente artículo tiene por finalidad, establecer la discordancia que existe entre la ley y la realidad, ello en razón que la Remuneración Mínima Vital, -se entiende- sirve para satisfacer las elementales necesidades del trabajador y de su familia y por lógica consecuencia, debe cubrir los costos de la Canasta Básica Familiar.


II.- MARCO CONSTITUCIONAL

Nuestra Constitución Política en sus Artículos 22°, 23° y 24°, establece de manera expresa que:

  • Artículo 22º.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
  • Artículo 23º.- (…) “EL Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer   o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

  • Artículo 24º.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual…El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
En el mismo sentido existe uniformidad normativa en los Tratados Internacionales suscritos por el Perú. Sin embargo ¿estos preceptos constitucionales, se cumplen?, ¿existe en el Perú el reconocimiento pleno de este derecho?, ¿el Estado se ha preocupado por establecer políticas en materia laboral tendientes a promover condiciones para el progreso social y económico, relacionadas con el fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo?, la respuesta es obvia.

Cada día se denota un crecimiento acelerado de una masa laboral desempleada, como consecuencia de la falta de atención por parte del Estado en la creación de puestos de trabajo en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que ha generado el ingenio criollo para sobrevivir en un país como el nuestro, donde el trabajo se ha convertido en el “elemental derecho a la subsistencia”. Si no echemos un vistazo al problema de Construcción Civil, de los Taxistas, de los moto taxistas, de los Ambulantes, etc. Pero existe otro sector privilegiado aquellos “que gritan “Ollanta es del pueblo”, “Ollanta amigo el pueblo está contigo”, etc., etc. quienes son seleccionados para ocupar puestos de trabajo en las reparticiones del Estado, por tener como principal pieza del currículum vitae “ser organizador o miembro de la portátil partidaria”. ¿A esto se le puede considerar una política de Estado? o un “estado de política”, donde el principal objetivo es tener la marca para lograr ingresar a la comarca.

A ello se suma lo insuficiente que resulta ser el “sueldo” o “remuneración” que en las actuales circunstancias apenas alcanza para medio comer, púes con los S/. 675.00 nuevos soles mensuales que perciben la mayoría de ciudadanos en el Perú, solo se puede comer camote con pescado, pero si quieren cambiar el menú pueden comer pescado con camote. Esto claro no ocurre en las altas esferas del Poder y del Gobierno donde al camote ni lo conocen y al pescado no lo pasan, pero la Constitución sabia y sagrada sigue pregonando “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”, la pregunta es: ¿quien cumple la constitución? o ¿quienes deben hacerla cumplir? El Presidente de la República ha dicho: hemos mejorado el sueldo de los trabajadores, porque es una promesa de mi gobierno, pero conocerá el mandatario que existe un alza sistemática de los alimentos, que las amas de casa antes compraban carne con hueso y ahora compran hueso con carne, que en el Perú una familia pobre toma de desayuno té con pan, de almuerzo, sopa de trigo, de segundo sopa de trigo y en la cena sopa de trigo. Y que comen los “padres de la patria”, los ministros, los altos funcionarios y los acreditados, ¿sopa de trigo también?

Esa en nuestra realidad, en el Perú no se respetan los derechos laborales, el Estado no ha desarrollado políticas de empleo efectivas y los peruanos han pasado a crear sus propias fuentes de ingresos aunque “informales”, pero no les queda de otra, tienen familia y necesidades y sus reclamos se convierten en un grito en el desierto que el gobierno no quiere escuchar y si los escucha no los atiende porque primero esta el “Fondo” es decir el Monetario Internacional, aunque los peruanos se vayan al fondo proletario nacional.


III.- CANASTA BÁSICA FAMILIAR (CBF) VS REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL (RMV)

¿Qué es una canasta básica?

Una canasta básica puede definirse como el conjunto de productos que cubren las necesidades nutricionales mínimas de la población, los cuales son seleccionados de acuerdo a su aporte calórico y frecuencia de consumo, expresados en cantidades que permiten satisfacer, por lo menos, las necesidades de un individuo promedio de una población de referencia, incluyéndose también otras necesidades básicas (Educación, transporte, comunicación, etc.).

En términos más sencillos, la CBF, esta Integrada por el costo promedio de productos alimenticios y el gasto de necesidades básicas que efectúa un ciudadano mensualmente.

El Instituto Nacional de Estadística e Informática, presentó la canasta básica familiar (2012), para la medición de la pobreza con un costo mensual percápita de 260 soles como promedio. También, aseguró que una familia de 4 miembros necesitaría de mil soles para no ser considerada pobre.

En Lima, la canasta básica es de 335 soles por persona y está representada por el conjunto de gastos que tiene que hacer un hogar cada mes y tiene una lista de 110 productos que miden la cantidad de alimentos que cada miembro consume por día. De acuerdo a esta lista, los productos más consumidos son arroz y pollo .

Así las cosas, si la RMV a partir de Junio es de S/. 750.00 Nuevos Soles y la Canasta Básica Familiar (CBF), representa la suma de S/. 1,040 Nuevos Soles (en una familia de 04 personas), según los datos estadísticos del INEI, más del 70% de peruanos, serán considerados pobres. Y que pasa con las trabajadoras del hogar, los ambulantes, los eventuales, etc. que ni siquiera llegan al sueldo mínimo mensual. Ese es nuestro Perú, el país de las maravillas para unos, porque viven su fantasía política, pero el país donde para vivir se tiene que hacer maravillas para la gran mayoría; por tanto, queda demostrado que la realidad rebasa a la ley y los gobernantes tienen que conocer primero esa realidad para luego legislar y no hacerlo desde un escritorio o tomando como referencia datos estadísticos que no tienen sustento técnico.

(*) Docente de la Facultad de Derecho- USMP. Especialista en Derecho Penal y Laboral.



[1]http://www.americatv.com.pe/portal/noticias/ciudad/canasta-b-sica-en-el-es-de-260-soles-por-persona-seg-n-instituto-nacional-de-estad-stica-e-in



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