jueves, 18 de junio de 2009

MENSAJE DEL PRESIDENTE ALAN GARCIA 05.06.09-RECTIFICACIÓN TARDIA

RECTIFICACIÓN TARDÍA
Mensaje a la Nación del Presidente Alan García

Por Dr. Félix Chero Medina
fchero_abogados@hotmail.com

El 17 de Junio a horas 10.00 pm. aproximadamente, se interrumpió la programación televisiva de señal abierta, apareciendo en las pantallas de los hogares peruanos, con rostro “acongojado” el presidente de las República, para dirigir un mensaje a la nación que según sus términos pretende recobrar la paz y la reconciliación nacional.

Entre otras palabras, en su mensaje que duró aproximadamente 12 minutos, indicó: he reflexionado sobre los sucesos del 5 de junio y lamentó mucho la muerte de policías heroicos y de los hermanos indígenas. El Primer Ministro Dr. Yehude Simon, ha presentado el proyecto de derogatoria de los Decretos Legislativos 1090 y 1064 y yo lo respaldo, y, solicito a los señores congresistas tomar una decisión respecto a dicha propuesta, porque queremos recobrar la paz y reconciliar al Perú. Reconociendo expresamente su ERROR de no haber comunicado, ni dialogado con los nativos sobre los alcances y supuestos beneficios de los decretos leyes.

Este mensaje que pretende encubrir la masacre recíproca entre peruanos (policías e indígenas), ES TARDÍO, y aunque se deroguen los decretos legislativos cuestionados por su manifiesta inconstitucionalidad, no mengua ni remedia el dolor de los familiares (esposas, hijos, padres, etc.) de los caídos en el cumplimiento de su deber: “unos por restablecer el orden interno y otros por defender lo que consideran sus justos derechos”. Pero tampoco debe ser considerado como un acto justificatorio de la soberbia, intolerancia y falta de identificación con los principales problemas del país, de la bancada aprista y de la ministra del interior Mercedes Cabanillas, quienes han llevado al colapso a una parte del país tan importante como es la amazonía.

Los nativos peruanos en pie de lucha, en huelga indefinida, y con el apoyo de gremios y sindicatos de trabajadores de las ciudades, no son terroristas ni guerrilleros, son simples ciudadanos que protestan por el avasallamiento de sus derechos a la tierra y a la libertad de organizarse sin temor a ver su medio ambiente -al que culturalmente están unidos- ser aniquilado por la devastación del "progreso" que pregonan las transnacionales bajo la careta de traer "inversión externa". Y sus dirigentes más notorios no son figuras autoritarias con intereses políticos burgueses: Son simples delegados que representan ante las instancias de poder estatal, la voz de las comunidades.
La orden de detención contra Pizango fue producto de una serie de presiones desde el Ejecutivo, según a revelado el presidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein. Según refirió el magistrado, la jueza Norma Carvajal resolvió la madrugada del sábado 6 el mandato de detención contra el presidente de Aidesep por los hechos sangrientos de Bagua. La pregunta que surge es: ¿si pizango fue puesto por el gobierno como vocero oficial o interlocutor válido de los indígenas, porque es responsable de los sucesos, él solamente?, por qué no lo son también, los encargados de concientizar y negociar por parte del gobierno?, ¿Por qué no lo son también los que tenían en sus manos el poder de decisión y solución-Congresistas, Premier y Ministra del Interior-?
Los peruanos y peruanas no podemos mantenernos al margen de los problemas del país, debemos alzar nuestra voz de protesta frente a los atropellos y violaciones de los derechos humanos, venga de donde venga, hoy se anuncia la derogatoria de los decretos inconsultos que fueron escritos como “crónica de una muerte anunciada”, trayendo consigo lágrimas y dolor por la muerte de nuestros hermanos policías e indígenas, por tanto; debemos EXIGIR una exhaustiva investigación de los hechos, identificando a los responsables directos e indirectos, sin persecuciones irracionales ni encubrimientos, CAIGA QUIEN CAIGA.
Paz y reconciliación nacional, SI, pero respetando los derechos humanos, desarrollo para el país SI, pero sin exclusiones. Resulta absurdo que la dación de una ley, genere tanta controversia y lo que es más grave desgracias y perdidas irreparables, cuando en un Estado Democrático de Derecho, -se entiende- las leyes deben ser promulgadas para regular la pacifica convivencia de los peruanos, para reconocer sus derechos, sin excluir el cumplimiento de sus obligaciones, sin embargo ha sucedido todo lo contrario, demostrando el Gobierno Peruano INCAPACIDAD, SOBERBIA Y TIRANIA propio de un Estado de barbarie, en donde se pueden dictar normas que sirven para ANIQUILAR como ha sucedido en el Perú.
Yo le pido ahora al país calma, serenidad y confianza; esa confianza y optimismo que tenía hasta hace dos semanas, se la pido; ¿saben algo queridos compatriotas? Hoy hay cosas mucho más grandes en juego, primero, salvar al Perú de la crisis mundial y hacer que afecte lo menos posible a los peruanos y a los más pobres; y en segundo lugar, continuar el trabajo de construir carreteras, puertos, hospitales, agua potable, electrificación y otras obras sociales que le dan empleo a muchos peruanos. (http://anapa.obolog.com/mensaje-nacion-señor-presidente-republica-alan-garcia-perez-280296).

Este extracto del discurso del presidente García, con el que pretende, calmar los ánimos, en un país convulsionado por los sucesos del 5 de junio, pero también por los altos índices de corrupción, falta de seguridad, falta de empleo, falta de atención a la Salud y sobre todo de los más pobres (casos de muertos por el friaje en la Sierra), debe ser el punto de partida para establecer POLITICAS CLARAS Y CONRETAS para la conducción del país, buscando el CONSENSO y la participación de la representación nacional, previa consulta con el pueblo en casos necesarios (vox populi vox dei), BASTA YA de considerar a los peruanos como ciudadanos conformistas, ha llegado la hora de ser escuchados y EXIGIR a nuestros representantes –mal llamados padres de la patria-porque ningún padre aunque p utativo-quiere el malestar de sus hijos, sino todo lo contrario, RINDAN CUENTAS de su actuación en el parlamento nacional. PROPICIEMOS las Asambleas Públicas y digamos firmemente “LA VOZ DEL PUEBLO ES LA VOZ DE DIOS”
“Discrepo con tus ideas, pero daría mi vida porque puedas expresarlas” (Voltaire)
Chiclayo-Perú, Junio 18 de 2009

martes, 2 de junio de 2009

PROCESO POR DELITO DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRIVADA-QUERELLA

Proceso por delito de Ejercicio Privado de la Acción Penal en el Nuevo Código Procesal Penal (Perú-2009)
(QUERELLA)

(*) Dr. Félix Chero Medina

I.- INTRODUCCIÓN.-
El Nuevo Código Procesal Penal, (D. Leg. 957 del 29/07/2004), vigente en el Distrito Judicial de Lambayeque desde el 1° de Abril de 2009, conforme lo he sostenido en el artículo especializado publicado en monografías.com, denominado “Aspectos Relevantes del Nuevo Modelo Procesal Penal” tiene la siguiente estructura:

La Estructura del proceso en el NCPP
El Proceso Penal se rige en términos generales, por las Reglas establecidas para el denominado
PROCESO PENAL COMÚN.

Los PROCESOS ESPECIALES:

· PROCESO INMEDIATO (ART. 446° DEL NCPP)
· PROCESO POR RAZON DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

SE SUBDIVIDE EN:
* Por Delito de Función contra Altos Funcionarios Públicos.
* Por Delito Común contra Congresistas y otros altos funcionarios.
* Por delito de función atribuidos a otros funcionarios públicos.

· EL PROCESO DE SEGURIDAD
· POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL. 1
· PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.
· PROCESO POR COLABORACIÓN EFICAZ.
· EL PROCESO POR FALTAS.


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1.- Del análisis de este proceso especial, nos ocuparemos en el presente artículo, toda vez que presenta novedosas innovaciones con la puesta en vigencia del NCPP, como la etapa de Juicio Oral, que no se desarrollaba durante la vigencia del agónico Código de Procedimientos Penales.
El nuevo proceso penal a la luz de la innovación normativa, se convierte en un proceso inherente a un Estado Democrático, social de derecho, en donde el individuo, no sólo es parte de la sociedad, sino su fin en sí mismo, por ello diremos que este Código recoge los elementos intrínsecos a un modelo acusatorio, garantista, adversarial, cuando se inclina a proteger los derechos propios a todo ser humano, garantizándole un juicio basado en principios, tales como el de la presunción de inocencia, igualdad de armas, in dubio pro reo, oralidad, contradicción, publicidad, gratuidad, debido proceso, inmediación, gratuidad, entre otros.
Como se aprecia del diseño Procesal que necesariamente tiene que ser compatible con la Constitución, en los delitos de ejercicio privado de la acción, el Ministerio Público no interviene como parte en ningún caso, será el agraviado el único impulsor del procedimiento, el que promoverá la acción penal, indicando su pretensión penal y civil, pudiendo desistirse de la misma. El NCPP denomina la figura procesal penal de querellante particular y estará el proceso a cargo de un Juez Unipersonal.1




ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL



PROCESO COMÚN
PROCESO INMEDIATO
PROCESO DE SEGURIDAD
PROCESO POR RAZÓN DE LA FP
PROCESO POR DELITO DE EP DE LA AP. 2
PROCESO DE COLABORACIÓN EFICAZ
PROCESO POR FALTAS
Se sub dividen en:







Por Delito Común Congresistas y otros AF
Por delitos de función a otros funcionarios
Por Delito de Función contra AF






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2.- Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal
Es precisamente de este proceso especial del cual nos ocuparemos en el presente artículo, que tradicional o comúnmente conocemos como el proceso de QUERELLA, que se promueve cuando se ve afectado el bien jurídico “honor” ilícitos cuya tipificación la encontramos en el Código Penal vigente, 3 esperando se constituya en un modesto aporte para la actividad procesal práctica de los abogados litigantes en materia penal y para los estudiantes de esta importante rama del derecho.

II.- LA QUERELLA
La querella es un acto procesal, mediante el cual se pone en conocimiento del Órgano Jurisdiccional, la perpetración de hechos con carácter de delito (delitos contra el honor) y, además se ejercita la acción penal, sin participación del Ministerio Público, lo que hace que el querellante se constituya en parte activa del proceso.

En los delitos de acción privada, quien puede querellar es el dueño exclusivo, de su voluntad, de poder someter alguien al procedimiento penal y a la decisión de los tribunales penales en un caso concreto. Por esta razón es el único que puede conducir como acusador, el procedimiento hasta la sentencia.4 El NCPP, lo denomina al impulsor del proceso por delito de acción privada “Querellante Particular”.
2.1.- DERECHOS DEL QUERELLANTE PARTICULAR
De acuerdo con el artículo 107° del NCPP, “En los delitos de ejercicio privado de la acción penal, conforme al numeral 2 del artículo 1, el directamente ofendido por el delito podrá instar ante el órgano jurisdiccional, siempre conjuntamente, la sanción penal y pago de la reparación civil contra quien considere responsable del delito en su agravio.”

Como hemos visto en el artículo 1 del NCPP, en los delitos de persecución pública, el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público; mientras que en los delitos de persecución privada, le corresponde ejercer la acción penal al directamente ofendido por el delito, mediante la presentación de querella ante el órgano judicial competente.
Ahora bien, en los procesos por delitos de persecución pública, el actor civil debe, principalmente, acreditar el daño para obtener la reparación civil que pretende, pero no le está permitido pronunciarse respecto a la sanción penal (artículo 105 del NCPP). Situación distinta ocurre en los procesos por delitos de persecución privada, toda vez que en éstos el querellante deberá solicitar, conjuntamente, la sanción penal y la reparación civil.
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3.- Arts. 130°, 131°, 132° del Código Penal de 1991.
4.- MAIER, Julio B. J. citado por: CACERES J. Roberto E. y IPARRAGUIRRE N. Ronald D. “Código Procesal Penal Comentado”, 1ra Ed. Editorial JURISTAS, Lima Perú, 2007, Pág. 186.


En consecuencia, el querellante, a diferencia del actor civil, despliega su actividad procesal en torno al objeto penal y civil del proceso. En ese sentido, el artículo 109° del NCPP dispone lo siguiente: “El querellante particular está facultado para participar en todas las diligencias del proceso, ofrecer prueba de cargo sobre la culpabilidad y la reparación civil, interponer recursos impugnatorios referidos al objeto penal y civil del proceso, y cuantos medios de defensa y requerimientos en salvaguarda de su derecho. El querellante particular podrá intervenir en el procedimiento a través de un apoderado designado especialmente a este efecto. Esta designación no lo exime de declarar en el proceso.”

2.2.- REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE
EN QUERELLANTE PARTICULAR

El artículo 108° del NCPP prescribe lo siguiente: “El querellante particular promoverá la acción de la justicia mediante querella. El escrito de querella debe contener, bajo sanción de inadmisibilidad, los siguientes requisitos:

a) La identificación del querellante y, en su caso, de su apoderado judicial (numeral 2 del artículo 109 del NCPP); la indicación, en ambos casos, de su domicilio real y procesal, y los números de los documentos de identidad o de registro.
b) El relato circunstanciado del hecho punible, y la mención de los fundamentos fácticos y jurídicos que justifican su pretensión, con indicación expresa de la persona o personas contra la que se dirige;
c) La precisión de la pretensión penal y civil que deduce, con la justificación correspondiente (artículo 107 del NCPP).
d) El ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes (relacionados con el objeto penal y civil del proceso).
2.4) DESISTIMIENTO DEL QUERELLANTE PARTICULAR

Conforme al artículo 110° del NCPP, “El querellante particular podrá desistirse expresamente de la querella en cualquier estado del procedimiento, sin perjuicio del pago de costas. Se considerará tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondientes, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclusiones al final de la audiencia. En los casos de incomparecencia, la justa causa deberá acreditarse, de ser posible, antes del inicio de la diligencia o, en caso contrario, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha fijada para aquella.”

III.- DESARROLLO DEL PROCESO

1.- Conforme al Art. 459° del NCPP En los delitos sujetos a ejercicio privado de la acción penal, el directamente ofendido por el delito formulará querella, por sí o por su representante legal, nombrado con las facultades especiales establecidas por el Código Procesal Civil, ante el Juzgado Penal Unipersonal.

2. El directamente ofendido por el delito se constituirá en querellante particular. La querella que formule cumplirá con los requisitos establecidos en el artículo 109, con precisión de los datos identificatorios y del domicilio del querellado.

3. Al escrito de querella se acompañará copias del mismo para cada querellado y, en su caso, del poder correspondiente.


3.1.- Control de Admisibilidad (Artículo 460°)

1. Si el Juez considera que la querella no es clara o está incompleta, dispondrá que el querellante particular, dentro del tercer día, aclare o subsane la omisión respecto a los puntos que señale. Si el querellante no lo hiciere, se expedirá resolución dando por no presentada la querella y ordenando su archivo definitivo.

2. Consentida o ejecutoriada esta resolución, se prohíbe renovar querella sobre el mismo hecho punible.

3. El Juez, por auto especialmente motivado, podrá rechazar de plano la querella cuando sea manifiesto que el hecho no constituye delito, o la acción esté evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción pública.

3.2.- Investigación preliminar (Artículo 461)

a) Cuando se ignore el nombre o domicilio de la persona contra quien se quiere dirigir la querella, o cuando para describir clara, precisa y circunstanciadamente el delito fuere imprescindible llevar a cabo una investigación preliminar, el querellante solicitará al Juez en su escrito de querella su inmediata realización, indicando las medidas pertinentes que deben adoptarse. El Juez Penal, si correspondiere, ordenará a la Policía Nacional la realización de la investigación en los términos solicitados por el querellante, fijando el plazo correspondiente, con conocimiento del Ministerio Público.

b) La Policía Nacional elevará al Juez Penal un Informe Policial dando cuenta del resultado de la investigación preliminar ordenada. El querellante, una vez notificado de la recepción del documento policial, deberá completar la querella dentro del quinto día de notificado. Si no lo hiciere oportunamente caducará el derecho de ejercer la acción penal.

3.3.- Auto de citación a juicio y audiencia (Artículo 462)

1. Si la querella reúne los requisitos de Ley, el Juez Penal expedirá auto admisorio de la instancia y correrá traslado al querellado por el plazo de cinco días hábiles, para que conteste y ofrezca la prueba que corresponda. Se acompañará a la indicada resolución, copia de la querella y de sus recaudos.

2. Vencido el plazo de contestación, producida o no la contestación, se dictará el auto de citación a juicio. La audiencia deberá celebrarse en un plazo no menor de diez días ni mayor de treinta.

3. Instalada la audiencia se instará a las partes, en sesión privada, a que concilien y logren un acuerdo. Si no es posible la conciliación, sin perjuicio de dejar constancia en el acta de las razones de su no aceptación, continuará la audiencia en acto público, siguiendo en lo pertinente las reglas del juicio oral. El querellante particular tendrá las facultades y obligaciones del Ministerio Público, sin perjuicio de poder ser interrogado.

4. Los medios de defensa que se aleguen en el escrito de contestación o en el curso del juicio oral se resolverán conjuntamente en la sentencia.

5. Si el querellante, injustificadamente, no asiste a la audiencia o se ausente durante su desarrollo, se sobreseerá la causa.

3.4.- Medidas de coerción personal (Artículo 463)

1. Únicamente podrá dictarse contra el querellado la medida de comparecencia, simple o restrictiva, según el caso. Las restricciones sólo se impondrán si existen fundamentos razonables de peligro de fuga o de entorpecimiento de la actividad probatoria.
2. Si el querellado, debidamente notificado, no asiste al juicio oral o se ausente durante su desarrollo, se le declarará reo contumaz y se dispondrá su conducción compulsiva, reservándose el proceso hasta que sea habido.

3.5.- Abandono y desistimiento (Artículo 464)

1. La inactividad procesal durante tres meses, produce el abandono del proceso, que será declarado de oficio.

2. En cualquier estado del proceso, el querellante puede desistirse o transigir.

3. El que se ha desistido de una querella o la ha abandonado, no podrá intentarla de nuevo.

3.6.- Muerte o incapacidad del querellante Artículo 465

Muerto o incapacitado el querellante antes de concluir el juicio oral, cualquiera de sus herederos podrá asumir el carácter de querellante particular, si comparecen dentro de los treinta días siguientes de la muerte o incapacidad.

3.7.- Recursos (Artículo 466)

1. Contra la sentencia procede recurso de apelación. Rigen las reglas comunes para la admisión y trámite del citado recurso.

2. Contra la sentencia de la Sala Penal Superior no procede recurso alguno.

3.8.- Publicación o lectura de la sentencia (Artículo 467)

En los delitos contra el honor cometidos mediante la palabra oral o escrita o la imagen por cualquier medio de comunicación social, a solicitud del querellante particular y a costa del sentenciado, podrá ordenarse la publicación o lectura, según el caso, de las sentencias condenatorias firmes.


Para una mejor ilustración del Proceso bajo análisis, presentamos en Diapositivas, las imágenes tomadas del importante trabajo realizado por el Ministerio Público “Navegando el Nuevo Código Procesal Penal”, que lo reproducimos con fines estrictamente académicos. 5