DIVISIÓN GENERACIONAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS
Por:
(*) Dr. Félix Chero Medina
(**) Carola Elizabeth Jesfen Bustamante
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN.
II. MARCO TEÓRICO. 2.1. Corrientes Filosóficas. 2.2. Concepto de Derechos
Humanos. 2.3. Historia de los Derechos
Humanos. 2.4.- Principales Características de los Derechos Humanos. III.
DIVISIÓN GENERACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 3.1. Primera Generación. 3.2. Segunda
Generación. 3.3. Tercera Generación. 3.4. Hacía una Cuarta Generación. IV.
CONCLUSIONES. V. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS.
El presente trabajo no pretende abordar dogmas ni principios establecidos, estando
enfocado a una visión concreta de la división generacional de los Derechos
Humanos que es un tema de mucho interés y debate académico, sin que ello
implique que no abordemos de manera muy sucinta algunas precisiones
conceptuales.
II. MARCO TEORICO
No existe un criterio
uniforme en relación al concepto de derechos humanos y al origen de su
desarrollo histórico, hay diferentes corrientes al respecto. El iusnaturalismo
constituye una de estas posiciones, y la misma sostiene que los derechos
humanos corresponden al hombre desde su nacimiento y están integrados por todas
aquellas garantías que necesita el ser humano para "desarrollarse en la vida
social como persona, esto es, ser dotado de racionalidad y de sentido",
para disfrutar de una vida digna, que permita la satisfacción de las
necesidades esenciales. Según esta postura los derechos de los seres humanos
son superiores y anteriores a la actuación del Estado, lo que significa que no
es necesaria una normativa jurídica, para la existencia de los mismos, y el
Estado tampoco puede eliminarlos mediante la imposición de normas.
Resumiendo las posiciones iusnaturalistas y positivistas en cuanto a la determinación
de la esencia de los derechos humanos, podría decirse que para los primeros
estos derechos constituyen valores, mientras que para los segundos son normas
jurídicas. Desde el punto de vista filosófico, el valor sería el fin perseguido
por la norma, de tal forma que los valores como norma, tienen una historia
reciente, pero el sistema de valores en que se basan tienen su origen en la
antigüedad.
Como lo señala el Dr. Pedro Nikken "La sociedad contemporánea reconoce
que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado,
derechos que éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está
llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos
derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el estado
está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos
como derechos humanos"[1] .
2.2. CONCEPTO
DE DERECHOS HUMANOS
Son condiciones esenciales del
género humano en todo tiempo y lugar, cualquiera sea su raza, religión, sexo,
edad o su condición en la sociedad ligadas estrechamente a su dignidad
personal.
Se basan en el reconocimiento de que tanto los varones como las mujeres somos
personas. Los derechos humanos son iguales para todos. Las necesidades reconocidas
de las personas han ido cambiando por ellos los derechos humanos no son un
conjunto de condiciones logradas definitivamente, sino que se van ampliando de
acuerdo a las necesidades de los seres humanos.
En consecuencia, podemos afirmar que los Derechos Humanos son un conjunto
de normas, principios y valores destinados a la protección de la persona,
referente a la vida, libertad, igualdad, participación política, bienestar
social y cualquier otro aspecto ligado al derecho integral del ser humano. Frente
a estos derechos, El Estado tiene el deber de respetarlos, garantizarlos,
protegerlos y organizar su accionar para satisfacer su realización plena.
Ningún Estado puede ni debe dar leyes en contra o decidir si están o no
vigentes. Una persona tampoco puede ni debe renunciar a sus derechos, ya que
estos dependen de su propia humanidad. No se pierden por el transcurso del
tiempo, aunque un grupo o persona determinada se haya visto materialmente
impedida de su ejercicio.
2.3. HISTORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Tratando de hacer una
aproximación histórica al origen de los derechos humanos y salvando las
divergencias antes mencionadas, tendríamos que referirnos a una serie de hechos
importantes que han contribuido al desarrollo de estos derechos. En este
sentido, como lo señala José Thompson, en su libro "Educación y Derechos
Humanos, publicado por el Instituto Interamericano, una primera etapa estaría
constituida por el humanismo greco-romano, como en sus orígenes orientales, el
denominado Código Hammurabi, que es el primero que regula la conocida Ley del
Talión, estableciendo el principio de proporcionalidad de la venganza, es
decir, la relación entre la agresión y la respuesta.
En la obra de Sófocles, existe un precedente al concepto de los derechos humanos,
cuando en Antígona, este personaje le responde al Rey Creón, que contraviniendo
su prohibición expresa, de dar sepultura al cadáver de su hermano, lo había
enterrado actuando "de acuerdo a leyes no escritas e inmutables del
cielo". Con esta idea en la obra de Sófocles, se estaba aludiendo a la
existencia de derechos no establecidos por el hombre, pero que igualmente le
corresponden por su propia naturaleza, porque le son inherentes a su condición
de ser humano[3] .
Los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento, constituyen otro antecedente
en la historia de los derechos humanos, ya que mediante el establecimiento de
prohibiciones, se estaban reconociendo valores fundamentales de los seres
humanos, como el derecho a la vida, al prescribir el "no matar", por
ejemplo. Por otra parte en el Estoicismo, se hace otra mención importante
"con la precisión del concepto de derecho natural y el desarrollo del
iusnaturalismo fundamentado en la racionalidad y rematado en un cosmopolitismo,
que acercaría a los hombres", como lo señala José Thompson en la
publicación antes mencionada.
El Cristianismo, dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de
los derechos humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al
rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a la aceptación de principios, especialmente
entre los pueblos oprimidos y los esclavos.
Posteriormente, a pesar de la existencia del absolutismo monárquico y como una
lucha en contra de estos regímenes, se consolidaron algunos derechos. Los
movimientos de Reforma y Contrarreforma que perseguían una mayor libertad en lo
que a creencias religiosas se refiere, también dieron su aporte. Pero, fue en
1215 cuando se dio la primera consagración expresa que estableció límites al
poder del Estado frente a sus súbditos en la Carta Magna, que conjuntamente con
el habeas corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689, constituyen los
antecedentes, de las declaraciones modernas de derechos [4].
Durante los siglos XVIII y XIX, se suscitaron una serie de acontecimientos históricos
en los que se hacía presente las ideas de libertad e igualdad de los seres
humanos. Todos ellos contribuyeron a la conceptualización de los derechos
humanos. Las ideas de Charles Montesquieu (1689 - 1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778)
en Francia, son fundamentales. Montesquieu criticó severamente los abusos de la
Iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de
la época, dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario
con la separación de los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, como
mecanismo de control recíproco entre los mismos, acabando teóricamente con la
concentración del poder en una misma persona y los consecuentes abusos y
atropellos que históricamente había producido el irrestricto poder del monarca
en contra de los seres humanos.
Por su parte Juan Jacobo Rousseau, denunció vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época, propugnó la idea de una sociedad basada en igualdad absoluta, en la que cada miembro, a la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la Ley. Estas ideas de Rousseau favorecieron a la elaboración del concepto de los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar para todos.
En 1776 la Declaración de Independencia, redactada por Thomas Jefferson y
aprobada por los Estados Unidos el 4 de julio del referido año, proclamaba lo
siguiente: "Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres
nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos
inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad
y a la búsqueda de la felicidad...", consagrándose algunos derechos
individuales. Pero el desarrollo conceptual de los derechos humanos
individuales alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de la Revolución
Francesa en 1789, con la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, en donde se expresa el carácter universal de los derechos humanos y
su pertenencia al hombre por ser humano. Esta Revolución se dio en momentos en
que millones de personas eran objeto de opresión.
Más tarde, luego del reconocimiento de los derechos individuales, comienza una
nueva lucha. Los movimientos obreros emprenden la defensa de los derechos
humanos desde una perspectiva colectiva, de manera más amplia, es el momento en
el que los trabajadores exigen sus reivindicaciones. Las revoluciones mexicana
y rusa de 1917, constituyen hechos históricos determinantes para la
consagración jurídica de estos derechos colectivos, que han sido denominados
derechos económicos y sociales en las legislaciones internas.
Otro acontecimiento importante en la historia de los derechos humanos, lo configura
la segunda guerra mundial, pues sus secuelas contribuyeron a que la comunidad
internacional dirigiera su interés hacia el establecimiento de estos derechos
en declaraciones y pactos internacionales, lo que permitió el reconocimiento y
supervisión de los mismos, más allá del ámbito interno de cada Estado, como
explicaremos más adelante.
Todos estos movimientos, que hemos revisado de manera sucinta, dieron sus
aportes para la consagración de los derechos humanos tanto en las constituciones
internas de las diferentes naciones, como, en los instrumentos internacionales.
2.4. PRINCIPALES
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos tienen las
siguientes características:
Los derechos humanos son
universales porque todas las personas, sin ningún tipo de diferencias deben
gozar de sus derechos. Por lo que no importa la raza, el sexo, la cultura o la
religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar de domicilio.
Así, los derechos humanos son universales ya que corresponde a todas las personas.
Lo que se corrobora con lo el texto del artículo 1º de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros”.
b) INHERENTES E
INALIENABLES
c) ESENCIALES O
NECESARIOS
Constituyen necesidades básicas o
esenciales para el desarrollo integral de la persona: es decir, para su
desarrollo físico, psíquico, cultural y social.
d) INTEGRALES Y RELACIONADOS ENTRE SI
Podemos referir que cada sociedad y cada época
en la historia de la humanidad ha contribuido en su evolución, son conquista
que las personas han realización y realizan por una vida mejor, más justa y más
libre. Limitados en su ejercicio.- Por los derechos de los demás y por los
límites que establezcan las leyes. Ej. La libertad de manifestación por su
ejercicio pacífico y el orden público.
PRINCIPIOS
2.- INALIENABLES
3.- INTERDEPENDIENTES E INDIVISIBLES
4.-IGUALES Y NO DISCRIMINATORIOS
5.-ESENCIALES O NECESARIOS
6.- INTEGRALIDAD
INSTRUMENTOS
NORMATIVOS
-
La
Declaración Universal de los derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948.
-
El Pacto
Internacional de derechos Civiles y Políticos de 1966.
-
El Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.
-
La
constitución consagra los derechos humanos, dentro del catálogo de derechos
fundamentales en sus Arts. 1°, 2° y 3°.
-
Así mismo
se han expedido leyes especiales sobre No discriminación, protección del medio
ambiente, violencia contra la mujer y maltrato infantil, etc.
Los peruanos y
peruanas debemos:
- Conocer y difundir nuestros derechos y
responsabilidades.
- Respetar y hacer respetar los derechos de
cada persona en la vida cotidiana.
- Usar los mecanismos legales que existen
para proteger la vigencia de los derechos humanos en nuestro país.
- Organizarnos para defender los derechos de
cada persona.
- Solidarizarnos con las personas que sufren
la violación de algunos de sus derechos.
- Denunciar los casos de violación a los
derechos humanos en las instancias correspondientes.
- Acudir a los lugares donde te pueden
brindar ayuda: Defensoría del Pueblo, Comisiones de Derechos Humanos,
Iglesias, Fiscalía, Coordinadora nacional de Derechos Humanos, etc.
INSTITUCIONES
QUE VELAN POR LOS DD.HH.
INSTITUCIONES
PÚBLICAS NACIONALES:
1. DEFENSORIAS
MUNICIPALES DEL NIÑO Y ADOLESCENTE (DEMUNA)
2. MINISTERIO
PÚBLICO
3. DEFENSORÍA
DEL PUEBLO
4. PODER
JUDICIAL
5. POLICIA
NACIONAL
ORGANISMOS
INTERNACIONALES
1. AMNISTIA
INTERNACIONAL
2. COMITÉ DE
DERCHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDASCOMISIÓN INTERAMERICANA DE LOS DD.HH.
3. CORTE
INTERAMERICANA DE DD.HH.
4. CRUZ ROJA
INTERNACIONAL
LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES
Art. 200° de la Constitución:
Garantías Constitucionales
Constitución Política del Perú de 1993
Código Procesal Constitucional Ley N° 28237
LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES
-
HABEAS
CORPUS.- Protege la
libertad individual y los derechos constitucionales conexos.
-
ACCIÓN
DE AMPARO.- Protege los
demás derechos fundamentales distintos a la libertad individual. (ej. Derecho
al trabajo, derecho a la propiedad, debido proceso, etc.)
-
ACCIÓN
DE HABEAS DATA.- Protege
el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública, pero es
limitado porque protege a su vez el derecho a la intimidad.
-
ACCIÓN
DE CUMPLIMIENTO.- procede
contra cualquier autoridad o funcionario, renuente a acatar una norma legal o
un acto administrativo.
-
PROCESO
DE INCONSTITUCIONALIDAD.- Procede contra las normas legales que tienen
rango de ley y que resultan contrarias a la constitución.
-
LA
ACCIÓN POPULAR.- Que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los
reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter
general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
III.- DIVISIÓN GENERACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
En el estudio de los derechos
humanos se han elaborado distintas clasificaciones, con el fin de determinar
las características que corresponden a cada grupo, pero no con el objeto de
establecer jerarquía entre ellos. Los criterios que se han dado para las
clasificaciones han sido de diferente índole, políticos, históricos. Una de las
clasificaciones es aquélla que distingue tres grupos de derechos humanos en generaciones
y responde al orden de aparición de los mismos en la historia. Es de destacar
que esta clasificación no está elaborada a partir del orden de importancia de
los derechos humanos, toda vez que compartimos el criterio de que los derechos
humanos son interdependientes e integrales.
El creador de la noción generacional de los derechos humanos es el checoslovaco,
ex Director de la División de Derechos Humanos y Paz de la UNESCO, Karel Vasak,
radicado en París, de ahí que el tema de las generaciones de los derechos
humanos tiene facturación doctrinal francesa. Vasak, introdujo el concepto de
las tres generaciones de los derechos humanos en su conferencia para el
Instituto Internacional de Derechos Humanos, en Estrasburgo, 1979; su inspiración
fue la de la bandera francesa, es decir, «libertad, igualdad y fraternidad»,
sustituyendo esta última con mayor acierto por la presencia del valor «solidaridad»[5]. La idea de nuestro autor refleja el orden
temporal sucesivo (de ahí lo generacional) del reconocimiento internacional de
los derechos humanos a nivel estatal, identificando tres generaciones que
marchan de lo individualista a lo solidario.
Según esta
clasificación existen:
Derechos
Civiles y Políticos
|
PRIMERA
GENERACIÓN
|
Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
|
SEGUNDA
GENERACIÓN
|
Derechos de
los Pueblos
|
TERCERA
GENERACIÓN
|
3.1. PRIMERA GENERACIÓN: DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS
Implican una actitud pasiva por parte del Estado, quien debe limitarse a garantizar
el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza pública y creando
mecanismos judiciales que los protejan. Los derechos civiles y políticos pueden
ser reclamados en todo momento y en cualquier lugar, salvo en aquellas
circunstancias de emergencia que permiten el establecimiento de ciertas
limitaciones de sólo algunas garantías.
Entre los derechos civiles y políticos podemos destacar:
- Derechos a la libertad, seguridad e integridad personal.
- Derecho a la libertad personal.
- Derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación.
- Derecho a la privacidad.
- Derecho a no ser incomunicado arbitrariamente.
- Derecho a la información
- Derecho a la libre expresión
- Derecho a la voz e imagen
- Derecho de reunión
- Derecho de asociación
- Derecho a la libertad de conciencia y religión
- Derecho al debido proceso
- Derecho a elegir y ser elegido
- Derecho de rectificación
- Derecho al honor y a la buena reputación.
- Derecho a petición.
- Derecho al libre tránsito, etc.
Derechos consagrados como derechos fundamentales en los artículos 2º y 3º
de la Constitución Política de 1993
3.2. SEGUNDA GENERACIÓN: DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Son derechos colectivos, porque la vigencia y el goce de los derechos económicos,
sociales y culturales benefician a grupos de seres humanos, no a uno en
particular.
Como lo afirman el Dr. Buergenthal y otros en el Manual Internacional de Derechos
Humanos "la realización de los derechos económicos, sociales y culturales
no depende, en general, de la sola instauración de un orden jurídico ni de la
mera decisión política de los órganos gubernamentales, sino de la conquista de
un orden social donde impere la justa distribución de los bienes, lo cual sólo
puede alcanzarse progresivamente. Su exigibilidad está condicionada a la
existencia de recursos apropiados para su satisfacción, de modo que las
obligaciones que asumen los Estados respecto de ellos esta vez son de medio o
comportamiento. El control del cumplimiento de este tipo de obligaciones
implica algún género de juicio sobre la política económico social de los
Estados, cosa que escapa, en muchos casos, a la esfera judicial. De allí que la
protección de tales derechos suela ser confiada a instituciones más
políticas-técnicas que jurisdiccionales, llamadas a emitir informes periódicos
sobre la situación social y económica de cada país".
Como hemos afirmado, los derechos económicos, sociales y culturales, pueden
exigirse al Estado en la medida de los recursos que efectivamente él tenga,
pero esto no significa en modo alguno que el Estado puede utilizar como excusa
para el cumplimiento de sus obligaciones, el no poseer recursos cuando en
realidad dispone de ellos.
En este aspecto, deben verificarse los indicadores de desarrollo integral (desnutrición,
niñez abandonada, analfabetismo, etc) en relación con la distribución que hace
el Poder Público de sus ingresos en razón de la justicia social.
Entre los derechos económicos, sociales y culturales, podemos señalar:
- Derecho a la salud.
- Derecho al trabajo.
- Derecho a la seguridad social.
- Derechos laborales individuales.
- Derechos laborales colectivos.
- Derecho a la educación.
- Derecho a la protección y asistencia a los menores y a la familia.
- Derecho a la vivienda.
- Derecho a la libertad de empresa.
3.3. TERCERA GENERACIÓN: LOS DERECHOS DE LOS
PUEBLOS O DE
SOLIDARIDAD
El contenido de estos derechos
no está totalmente determinado, ellos al igual que los anteriormente nombrados
han sido producto de cambios en la historia. Se encuentran en proceso de
definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas
convenciones internacionales.
Entre las características principales de estos derechos encontramos las
siguientes:
Pueden ser demandados a los Estados, pero también los Estados pueden exigir
cualquiera de ellos. Para hacerlos efectivos es necesario la actuación de los
diferentes Estados, es decir, de la comunidad internacional, por cuanto se
requiere la creación de condiciones nacionales e internacionales para su efectiva
realización.
Como se expone en el Manual de Educación popular en Derechos Humanos "su
definición, reconocimiento y consagración es una tarea pendiente y dependerá
del avance y consolidación de las democracias, de la incorporación de políticas
tendientes al desarrollo y a la justicia social, y sobre todo del
establecimiento de nuevas y diferentes condiciones en materia de relaciones
entre los Estados, o sea de la asunción del principio de solidaridad por parte
de la comunidad internacional".
Este grupo de derechos se encuentra constituido entre otros por:
- El derecho al desarrollo;
- El derecho a la libre determinación de los pueblos;
- El derecho al medio ambiente sano;
- El derecho a la paz.
3.4. HACIA UNA CUARTA GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Estos últimos años, el estudio generacional de los derechos humanos, ha ido
convocando nuevos planteamientos y opiniones de no poca importancia, como son,
entre otros, los de David Vallespín Pérez, Franz Matcher, Antonio Pérez Luño;
Augusto Mario Morello, Robert B. Gelman7 y Javier Bustamente Donas[6].
Todos estos autores apuntan al establecimiento de una nueva generación de
los derechos humanos.
¿Qué derechos integrarían la cuarta generación? Vallespín Pérez, en la
línea de Matcher y Pérez Luño, anota que «tendrían cabida, por un lado,
aquellos derechos que no pueden ser encuadrados en el clásico contenido de la
tercera generación (v. gr. la manipulación genética, el derecho a visitar el
patrimonio histórico y cultural de la humanidad); y, por otro, las reivindicaciones
futuras de nuevos derechos»[7]. Esta opinión evidencia un desencuadre
posicional de los referidos derechos, pues no se acomodan en el contenido clásico
de la tercera generación, porque sencillamente encajan en otras generaciones;
así, la manipulación genética (que obviamente no es un derecho) es
manifestación nueva de amenaza del derecho a la libertad personal, a la vida, a
la integridad física y otros de la primera generación, lo mismo ocurre con
relación al derecho a visitar el patrimonio histórico y cultural de la humanidad,
que evidencia expresividad solidaria y por tanto bien vista gravita en la
tercera generación, máxime que Philip Alston comprende el derecho a
beneficiarse del patrimonio común de la humanidad dentro de la tercera
generación, y por su parte Héctor Gros Espiell[8], nos habla dentro de los derechos de la
tercera generación del derecho de todos los seres humanos a beneficiarse del
patrimonio común de la humanidad; finalmente, sobre las reivindicaciones
futuras de nuevos derechos no hay certidumbre de cuáles y cuándo se perfilen
con nitidez, habrá que evaluar en primer orden si no es nueva emanación
expresiva de derechos ya consolidados en las generaciones preestablecidas.
Morello,
visualiza los derechos de la cuarta generación como el reconocimiento a favor
de los que vendrán, «de asegurarles la razonable perpetuación de los recursos,
riquezas y medios, para lo cual se impone la observación de verdaderos deberes
actuales»[9].
Sobre el
particular cabe señalar que el derecho al medio ambiente es el derecho presente
de las generaciones futuras.
Finalmente, coincidimos con GONZALES ALVAREZ, quien sostiene que el
surgimiento de una nueva generación de derechos humanos, sería una incuestionable
evidencia más de que el derecho evoluciona y se nutre de la realidad e historia
del hombre[10].
IV. CONCLUSIONES
1°. De
todo lo anteriormente planteado podemos concluir que los Derechos Humanos
tienen valides universal, absolutos e inalienables, estén o no reconocidos
jurídicamente por un Estado. Si no lo están, se conciben como exigencias
morales que los individuos pueden plantear ante los poderes públicos. Son
inherentes a cualquier ser humano.
2°. Que
su fundamento más solidó o inmediato de los derechos se encuentra en la ley
natural, la norma -de derecho natural- que es fuente equilibrada de derechos y
deberes de cada uno, es decir a través de la concepción Iusnaturalista que ha
perdurado en el tiempo y no ha perdido su vigencia.
3°.
Es de destacar que la división
generacional o clasificación de los Derechos Humanos, no está elaborada a
partir del orden de importancia de los mismos, toda vez que compartimos el
criterio de que los derechos humanos son interdependientes e integrales.
4°. La construcción doctrinaria de una Cuarta Generación de Derechos
Humanos, constituye una incuestionable evidencia más de que el derecho
evoluciona y se nutre de la realidad e historia del hombre.
5°. Las Instituciones Educativas que
promueven los Derechos Humanos se deben caracterizar por el entendimiento, el
respeto y la responsabilidad mutuos fomentando la igualdad de oportunidades, el
respeto a la diversidad, el sentido de pertenencia, la autonomía, la dignidad y
la autoestima en todos sus miembros.
V. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
2. GROS ESPIELL, Héctor, El derecho de todos los seres humanos a
beneficiarse del patrimonio común de la humanidad, UNESCO, Coloquio de México,
1978, passim.
3. GROS ESPIELL, Héctor “Derechos Humanos”.
Instituto de Derechos Humanos. Lima, 1991.
4. GUIA PARA PROMOTORES DE DERECHOS HUMANOS.
Ministerio de Justicia. Sexta Edición 2008-Lima-Perú, Abril 2008.Pág. 12
5. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. Volumen I. Segunda Parte. Naciones Unidas Nueva
York y Ginebra, 2002
6. LIONS,
Monique. «Los Derechos Humanos en la Historia y en la Doctrina
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/848/22.pdf
9. PÉREZ LUÑO, Antonio, «La evolución del Estado social y la transformación
de los derechos fundamentales», en AA. VV., Problemas de legitimación en el
Estado Social, Trotta, Madrid, 1991,
10. VALLESPÍN PÉREZ, David, El
modelo constitucional de juicio justo en el ámbito del proceso civil, Atelier,
Barcelona, 2002, p. 31.
________________________
[1] NIKKEN, Pedro. “El concepto de los Derechos Humanos”.
En
http://docencia.uagro.mx/sites/default/files/ConceptoDH%20Pedro%20Nikken.pdf
[2] GUIA PARA PROMOTORES DE DERECHOS HUMANOS. Ministerio
de Justicia. Sexta Edición 2008-Lima-Perú, Abril 2008.
Pág. 12
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/848/22.pdf
[4] Estos instrumentos jurídicos se refieren, fundamentalmente, a derechos
individuales de carácter patrimonial y a derechos
relacionados con los procesos
judiciales.
[5] Más adelante, su trabajo apareció publicado, en nuestro idioma, en la obra
colectiva Las dimensiones internacionales de los derechos humanos,
Serbal-UNESCO, Barcelona, 1984, v. I, p. 15.
En: www.tendencias21.net/derecho/attachment/113651/
[7] VALLESPÍN PÉREZ, David, El modelo
constitucional de juicio justo en el ámbito del proceso civil, Atelier,
Barcelona, 2002, p. 31.
[8] GROS ESPIELL, Héctor, El derecho de todos los seres humanos a beneficiarse
del patrimonio común de la humanidad, UNESCO, Coloquio de México, 1978, passim.
[9] MORELLO, Augusto Mario, «Los
derechos del hombre de las tercera y cuarta generaciones» en Estudios de
derecho procesal - nuevas demandas - nuevas respuestas,
Platense/Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1998, v. 2, pp. 943-951.
En: www.tendencias21.net/derecho/attachment/113651/