viernes, 3 de octubre de 2008

ASPECTOS RELEVANTES DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL


ASPECTOS RELEVANTES DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL
“Una de las más bellas conquistas de que la civilización actual puede enorgullecerse, es precisamente, haber tirado al fuego todos los instrumentos de la Justicia insana y feroz” (Carara)
(*) Dr. Félix Chero Medina


I.- CUESTIONES PRELIMINARES

El 29 de Julio del 2004, se promulga por el Poder Ejecutivo, el Código Procesal Penal (Dec. Leg. 957), el cual introduce una reforma guiada por las pautas de la Constitución y de las normas Internacionales de Derechos Humanos, tales como: La DHDH, CADH y PIDCP. Este novísimo Código recibe la influencia normativa recogida del Código Procesal Penal Italiano de 1989, el Código Procesal Chileno, (cuya implementación culmina este año), el Código Procesal Penal de Costa Rica, el Código Procesal Penal de Colombia, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española, así como de la legislación procesal penal alemana y anglosajona. De este modo nuestro Código de Procedimientos Penales de 1940, con vigencia por más de seis décadas, ha sido condenado a desaparecer y con ello el modelo inquisitivo enraizado en la conciencia jurídica de magistrados, fiscales y abogados de nuestro país, que fueron formados bajo dicho modelo, lo que dificulta, sin duda, reconocer los alcances de la reforma procesal.

El nuevo proceso penal a la luz de la innovación normativa, se convierte en un proceso inherente a un Estado Democrático, social de derecho, en donde el individuo, no sólo es parte de la sociedad, sino su fin en sí mismo, por ello diremos que este Código recoge los elementos intrínsecos a un modelo acusatorio, garantista adversarial, cuando se inclina a proteger los derechos propios a todo ser humano, garantizándole un juicio basado en principios, tales como el de la presunción de inocencia, igualdad de armas, in dubio pro reo, oralidad, contradicción, publicidad, gratuidad, debido proceso, inmediación, gratuidad, entre otros.

De este análisis inicial, podemos decir que este nuevo Código se cimienta sobre pilares fundamentales entre los que destacan tres que se complementan entre si:

a) Es acusatorio, porque parte de la base de imputar un delito, exponer los cargos, en suma preparar, sostener y probar la acusación, asegurando el respeto a la dignidad de la persona, y a sus derechos inherentes que le asisten. Por ello “nadie puede ser juzgado sino en virtud de un proceso que incluya tanto la actividad del Fiscal en la recopilación de evidencia incriminatoria y la actividad de la defensa en la refutación de dicha evidencia” (1)

b) Es garantista, pués busca asegurar que ninguna persona pueda ser privada de defenderse y menos aún de poder reclamar la reparación civil correspondiente, por el daño causado, sino, mediante la aplicación de los métodos adecuados, que implica la observancia de las reglas jurídicas que regulan la incorporación valida de la prueba al proceso, de manera tal que sólo están permitidos los métodos que respeten la integridad de la persona y su derecho a contradecirlos, en este contexto la Convención Americana de Derechos Humanos, en su Art. 8.1 reconoce el “derecho a ser oído, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la ley… para la determinación de sus derechos y obligaciones de … cualquier …. carácter” (2)

c) Es adversarial, porque las partes, acusador y acusado, se enfrentan en el proceso, desarrollando estrategias, técnicas y destrezas para contradecir entre si sus posiciones y demostrar su teoría de caso, en tanto; el órgano jurisdiccional que juzga es distinto de aquel que tuvo a cargo la investigación preparatoria. De este modo, la imparcialidad de los jueces y la igualdad de las partes está garantizada, en la medida que existen intereses opuestos en el proceso (denunciante-denunciado), enfrentados entre si; estableciéndose de esta forma la responsabilidad de sostener sus afirmaciones y convencer al Juzgador (a quo) de la causa petendi, y sólo recién se establecerá la verdad procesal, que será la base a la solución jurídica aplicable al caso, a través de está confrontación de intereses. La responsabilidad del Juez reside en construir la responsabilidad penal e un imputado a partir de la valoración de los elementos de prueba con los que cuenta, pudiendo condenar cuando haya adquirido la certeza de la responsabilidad penal, requiriendo para ello los elementos de convicción contundentes que de la prueba se pueda obtener.

NUEVO MODELO PROCESAL PENAL

ACUSATORIO GARANTISTA ADVERSARIAL

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(1) Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Informe Nº 35/36 del 7 de mayo de 1998.
(2) CACERES J. Roberto E. y IPARRAGUIRRE N. Ronald D. “Código Procesal Penal Comentado”, 1ra Ed. Editorial JURISTAS, Lima Perú, 2007, Pág. 24.
II.- ALCANCES Y CONTENIDO DE LA REFORMA

Un paso inicial para comprender los alcances y contenido de la reforma instaurada a través del Código Procesal Penal de 2004, como lo sostiene el Dr. Luís M. Reyna Alfaro, es identificando los ámbitos de competencia objetiva y funcional en el nuevo proceso penal. Del mismo modo la estructura procedimental observa también notorios cambios. Sin embargo, las aludidas modificaciones en la competencia así como en la estructura procedimental no podrían ser entendidas en su real dimensión sino se vincula con el plan de implementación del Código Procesal Penal de 2004, estos tres aspectos permiten comprender los alcances y contenido de la reforma procesal penal (3)

2.1.- La Competencia Objetiva y Funcional en el NCPP

Ø Se mantiene la presencia de los Jueces de Paz y de las Salas Penales Superiores y Supremas.

Ø Introduce dos diversas clases de Jueces:

a) El Juez de la Investigación Preparatoria y

b) El Juez Penal (de Juzgamiento), que a su vez puede ser:

UNIPERSONAL O
COLEGIADO.

a) EL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

ü Reemplaza en la estructura al Juez Penal en el C de PP, dedicado a la instrucción.
ü Sus funciones son radicalmente opuestas a las que éste último desempeña.
ü No tiene función de investigación que antes tenía.
ü La Función de Investigación es asumida en su totalidad por el MP
ü Realiza una labor de control de legalidad de la Investigación que efectúa el MP.
ü Direcciona la Fase Preparatoria del Juzgamiento.
ü Las demás funciones se encuentran en el Art. 29° del NCPP


b) EL JUEZ PENAL (DE JUZGAMIENTO

n Se encarga de toda la fase del Juicio Oral.
n Puede ser Unipersonal o Colegiado.
n Ello depende de la gravedad del delito.
n De escasa lesividad (PM – de 06 años = JU)
n De mayor lesividad (PM + de 06 años = JPC, integrado por 3 jueces).
n Las competencias específicas del Juez de Juzgamiento se encuentran en el Art. 28° del NCPP.


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(3) REYNA ALFARO, Luís M., AROCENA, Gustavo A., CIENFUEGOS SALGADO David, “La Prueba, reforma del Proceso Penal y Derechos Fundamentales”, 1ra. Ed., Editorial JURISTAS, Lima-Perú, 2007, Págs. 257, 258.
c) SALA PENALES SUPERIORES

v Conoce de los RA contra los autos y las sentencias en los casos previstos por la Ley, expedidos por los Jueces de la IP y los JP-Colegiados o Unipersonales.

v Las demás señaladas en el Art. 27° del NCPP.


d) SALAS PENALES DE LA CORTE SUPREMA

Conocer del Recurso de Casación, interpuesto contra las sentencias y los autos expedidos en 2da. Inst. por las SP en los casos previstos por la ley.

Conocer del recurso de queja por denegatoria del Recurso de Casación.

Conocer de la Acción de Revisión.

Las demás previstas en el Art. 26° del NCPP


2.2-- La Estructura del proceso en el NCPP


n El Proceso Penal se rige en términos generales, por las Reglas establecidas para el denominado PROCESO PENAL COMÚN.


n Los PROCESOS ESPECIALES:

PROCESO INMEDIATO (ART. 446° DEL NCPP)
PROCESO POR RAZON DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
SE SUBDIVIDE EN:
ü Por Delito de Función contra Altos Funcionarios Públicos.
ü Por Delito Común contra Congresistas y otros altos funcionarios.
ü Por delito de función atribuidos a otros funcionarios públicos.

EL PROCESO DE SEGURIDAD
POR DELITO DE EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL.
PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.
PROCESO POR COLABORACIÓN EFICAZ.
EL PROCESO POR FALTAS.

2.3.- La implementación del Código Procesal Penal

n PROGRESIVA
n GRADUAL

RAZONES:
Económico (Alto costo de la Implementación).
Técnicas (Necesaria reingeniería).
Culturales (necesaria Capacitación y Aprendizaje).


PLAN DE INPLEMENTACIÓN DEL NCPP


D.S. N° 013-2005-JUS, Aprobó el “Plan de Implementación y Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal” a propuesta de la Comisión Especial de Implementación integrada por representantes del PJ, MP, MI, MEF, MJ y PNP.

VIGENCIA: Huaura y la Libertad.

ü En Lambayeque: Abril del 2009.


PROCESO DE ADECUACIÓN NORMATIVA


1) Análisis de las L.O del PJ, MP y la PNP

2) Directivas al Interior del PJ, MP y PNP


LA COMISIÓN ESPECIAL VIENE TRABAJANDO

n Reglamento General de Audiencias.
n Reglamento de Notificaciones, citaciones y comunicaciones.
n Reglamento de Expedientes Judiciales.
n Reglamento sobre Registro de Actuaciones Judiciales.
n Cuadro de Términos de la Distancia.
n Reglamento de Costas Procesales.
n Reglamentos de Protección de Testigos, otros.


A NIVEL DEL MINISTERIO PÚBLICO

n Reglamento de Distribución de Funciones y Actuación Fiscal.
n Reglamento del Expediente Fiscal.
n Reglamento de Agente Encubierto y otros
n Directiva sobre actuación fiscal en el control de identidad, video vigilancia, pesquisas y retenciones realizadas.
n Otros.

MANUALES OPERATIVOS:


Considero de manera muy particular, que el Proceso de Reforma, si bien es cierto; es progresivo y gradual, también es verdad, que la Capacitación se vienen brindando sólo a nivel del Poder Judicial y el Ministerio Público, encontrándose en desventaja los abogados litigantes, quienes son parte del Sistema de Justicia y serán finalmente parte del Modelo Procesal que en nuestra distrito Judicial de Lambayeque está ad portas de entrar en vigencia (Abril de 2009), lo que desde ya atenta contra el Principio de Igualdad, sin embargo haciendo grandes esfuerzos, para la realización del presente artículo he tenido acceso a los Manuales Operativos, que son específicamente dos:


Ø Manual de Juzgamiento, Prueba y Litigación Oral en el Nuevo Modelo Procesal Penal, preparado por el Dr. José Antonio Neyra Flores y publicado por la Academia de la Magistratura


Ø Manal de Impugnación y Recursos en el Nuevo Modelo Procesal Penal, preparado por el Dr. Fernando Ibérico Castañeda y publicado por la Academia de la Magistratura



“Un proceso entre las partes no debe admitir la supremacía de una parte (MP) frente a las demás. Cuando ambas partes se encuentran al mismo nivel, tienen las mismas oportunidades, tienen las mismas noticias respecto al proceso, pueden utilizar los mismos medios de prueba, etc., nos encontramos en un sistema regido por el principio de igualdad de armas” (GIMENO SENDRA)


III.- BIBLIOGRAFIA

1) BAYTELMAN, Andrés y DUCE, Mauricio, “Litigación Penal y Juicio Oral, Publicado por Fondo de Justicia y Sociedad-Fundación Esquel-USAID.

2) CACERES J. Roberto E. y IPARRAGUIRRE N. Ronald D. “Código Procesal Penal Comentado”, 1ra Ed. Editorial JURISTAS, Lima Perú, 2007, Pág. 24.

3) Manual de Juzgamiento, Prueba y Litigación Oral en el Nuevo Modelo Procesal Penal, preparado por el Dr. José Antonio Neyra Flores y publicado por la Academia de la Magistratura.

4) Manal de Impugnación y Recursos en el Nuevo Modelo Procesal Penal, preparado por el Dr. Fernando Ibérico Castañeda y publicado por la Academia de la Magistratura.


5) REYNA ALFARO, Luís M., AROCENA, Gustavo A., CIENFUEGOS SALGADO David, “La Prueba, reforma del Proceso Penal y Derechos Fundamentales”, 1ra. Ed., Editorial JURISTAS, Lima-Perú, 2007, Págs. 257, 258.















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(*) Especialista en Temas de Derecho Penal, Procesal Penal, Laboral y Universitarios, Post Grado en Ciencias Penales, abogado litigante, Asesor Externo de la UNPRG –Estudio Jurídico San José Nº 1057 0f. 205-Chiclayo-Perú- Email: fchero_abogados@hotmail.com

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